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Reforma laboral: el Gobierno volvió a postergar el fondo para indemnizaciones y duplicó el plazo para usarlo

Los Fondos de Asistencia Laboral arrancarán el 1° de diciembre y recién podrán pagar despidos después de doce meses de aportes. El pedido llegó desde las cámaras del mercado de capitales.

1–2 minutos
Caja con objetos de oficina sobre un escritorio, imagen de un despido

Lo que tenés que saber

  • El Gobierno postergó por segunda vez los Fondos de Asistencia Laboral con el Decreto 1228/2026.
  • El período de carencia pasa de seis a doce meses de aportes.
  • Las empresas aportan 2,5% de la masa salarial si son pymes y 1% el resto.
  • Mientras el fondo no esté disponible, el despido lo sigue pagando el empleador.

El Gobierno postergó por segunda vez la puesta en marcha de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), una de las piezas centrales de la Ley de Modernización Laboral. Por el Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial, el sistema empezará a funcionar el 1° de diciembre en lugar del 1° de noviembre.

El cambio más importante es otro: el período de carencia pasa de seis a doce meses. Es decir, cada empresa tendrá que completar doce aportes mensuales consecutivos antes de que el fondo pueda responder por una indemnización. Si los aportes arrancan en diciembre, recién podrían usarse a partir de diciembre de 2027.

Cómo funcionan

Los FAL se financian con un aporte mensual de los empleadores privados sobre la masa salarial: 2,5% para las pymes y 1% para el resto de las empresas. ARCA deriva esos recursos al fondo que elija cada empleador, y el dinero se invierte en fondos comunes y fideicomisos bajo control de la CNV. El sector público queda afuera.

La fecha original de inicio era el 1° de junio. En mayo, el Decreto 408/2026 ya la había corrido a noviembre.

Quién pidió la prórroga

Según el texto oficial, la demora responde a un pedido de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, la de Fideicomisos y la de Agentes de Bolsa, canalizado a través de la CNV. El Ejecutivo argumentó que seis meses no alcanzaban para formar un patrimonio inicial con solvencia y liquidez, y que el mes extra sirve para terminar adecuaciones informáticas en organismos y administradoras.

Los fondos no cambian por sí mismos el derecho a la indemnización: mientras el FAL no esté disponible, el despido lo sigue pagando el empleador.

Con información de Boletín Oficial, El Economista y Fracran.

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